El objetivo de nuestro blog

Este blog ha sido creado con los objetivos de:

*Prevenir el delito. Para poder prevenir es necesario el conocimiento, es decir, se debe de dar a conocer en qué consiste el ilícito de privación ilegal de la libertad (secuestro), sus diferentes modalidades, su evolución, propuestas para su combate y estrategias para prevenirlo.

*Pretendemos dar apoyo a víctimas y a los familiares de las mismas. Haciendo conexiones entre ellos y la información que les puede ser de utilidad para sobrellevar esta situación tan difícil de superar.

*Queremos informar a la gente acerca de otros sitios de interés que les puedan ayudar.

Si deseas ver nuestra presentación, podrás verlo en el siguiente link: http://www.slideshare.net/Cuauh90/presentacin-secuestro

lunes, 29 de noviembre de 2010

Evolución del Secuestro en México. Legalidad



La palabra “secuestro”, ha tenido a lo largo del tiempo diferentes denominaciones, así por ejemplo; mientras el hombre fue considerado como una cosa, susceptible de propiedad privada (entre los pueblos de la antigüedad) se dio el “robo del hombre” para alcanzar un lucro al venderlo como esclavo.

La palabra “plagio”, expresó en su origen, tanto la sustracción de un siervo para causarle un daño a su dueño como el secuestro de un hombre libre y venderlo como esclavo. Pareciera que con la abolición de la esclavitud, el plagio hubiere desaparecido también, más no es así, perdura en modernas leyes aunque éste se ha ido transformando. De ser un delito contra el patrimonio donde el requisito esencial lo era el ánimo de lucro, pasa a ser un delito contra la libertad, pues también admite el ánimo de venganza.

El secuestro no sólo implica la violación de la norma jurídica, sino trasciende a la integridad física y moral de la víctima, familiares y amigos. Es también un atentado contra la estabilidad social.

LEGISLACIÓN
En México se ha legislado sobre esta materia desde el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, de 1871, y del que se advierten los siguientes puntos que se consideran de trascendencia en cuanto al delito de secuestro:
a)      Se incluyó en el capítulo de los delito cometidos contra las personas por los particulares.
b)      Se estableció como plagio
c)       La conducta descrita era que una persona se apoderara de otra por medio de la violencia, de amagos, de amenazas, de la seducción y del engaño.
d)       La penalidad iba desde los cuatro años hasta los doce. Estableció también, la pena de muerte para ciertos casos.
e)      Se prevé el arrepentimiento post factum, con el que el delincuente obtenía ciertos beneficios respecto a la sanción.


NOTA: En 1999 Este código cambió su nombre y aplicación, para quedar como: Código Penal Federal.

En 1929  Se retoma el tema y se dieron algunos cambios:
a)      Se incluyó el en título  De los delito cometidos en contra de la libertad individual, como capítulo II.
b)      Se estableció como secuestro
c)      Cambio la conducta y quedó como el apoderarse de otro por medio de la violencia física o moral, la seducción o el engaño suprimiendo el amago y las amenazas.
d)      Desapareció la pena de muerte



          
En el Código Penal Federal de 1931, los puntos más importantes son:
a)      Se incluyó en el capítulo Privación Ilegal de la Libertad y otras garantías.
b)      Se definió como plagio o secuestro
c)      El capítulo mencionado contenía tres artículos a saber:
Art. 364
Frac. I.- Establece como delito el arresto o detención en cárcel privada o en otro lugar.
Frac. II.- Tipificó la violación a los derechos y garantías constitucionales de las personas.
Art. 365.- Se ocupó de la explotación laboral y de la reducción a la servidumbre.
Art. 366.- Se refería el plagio o secuestro para obtener rescate o causar daños o perjuicios al plagiado o a otra persona, haciendo uso de amenazas, maltrato o tormento, la detención fuera en camino público o paraje solitario; o los plagiarios obraran en grupo o banda, dando cabida al robo de infante menor de siete años. Este texto es más preciso y acorde a su época, en relación a las anteriores legislaciones, razón por lo que ha trascendido hasta nuestros días. .

Reformas  que han ido adicionando el Código Penal Federal (1931) Vigente en relación al delito de secuestro:

1.- Se reforma el art. 366, que se publica en el D.O.F. el 9 de marzo de 1946.- En cuanto al robo de infante se amplía la protección hasta los diez años (antes siete) y se agrava la pena de prisión de diez a treinta años. La sanción para el plagio o secuestro permaneció igual sin ninguna modificación.

2.- Una segunda reforma. Publicada en el D.O.F. el 15 de enero de 1951. Se aumenta la pena de cinco a treinta años de prisión , por la comisión del delito de secuestro en todos sus supuestos. Se modifica el robo de infante estableciendo que éste debía ser menor de doce años y el robo lo cometiere quien fuere extraño a su familia y no ejerciera la patria potestad sobre él.

3.- En la reforma de 5 de enero de 1955, se agrava la pena para el secuestro, de cinco a cuarenta años de prisión.

4.-La de 13 de enero de 1984 elevó a seis años el mínimo de la pena de prisión para evitar que el secuestrador obtuviera el beneficio de la libertad provisional bajo caución y el máximo permaneció igual, cuarenta años.

5.- El 3 de enero de 1980, la reforma consistió en agregar un párrafo que incrementa la pena de prisión a cincuenta años para el caso de que el secuestrador prive de la vida al plagiado.

6.- El 21 de enero de 1991 se adicionó el artículo 365 bis que prevé el tipo penal de rapto ….

7.- La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996 contiene las siguientes modificaciones:
Artículo 364, se elimina el concepto “cárcel privada”, para sancionar todo tipo de privación de la libertad hasta por cinco días..
Artículo 366, se eliminan también, las palabras “plagio o secuestro” para sancionar la privación de la libertad, pero trata de manera diferenciada a la del anterior artículo, ya que esta última se realiza con el propósito de obtener rescate, utilizar a la víctima como rehén, amenazarla con privarla de la vida o causarle un daño, para que la autoridad o un particular haga o deje de hacer un acto cualquiera.

NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

En mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que cambia la denominación del “Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal”, para llamarle “Código Penal Federal, de aplicación en toda la República para los delitos del orden federal

Como consecuencia, nace una nuevo Código Penal para el Distrito Federal (del orden común).

En lo relativo a la parte que nos interesa expone:

“TÍTULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL

CAPÍTULO I
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

CAPÍTULO II
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES

CAPÍTULO III
SECUESTRO
Art. 163.- Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o cualquiera otra, se le impondrán de 10 a 40 años de prisión. Y de cien a mil días multa.

Art. 164.- Se impondrán de 15 a 40 años de prisión y de doscientos a mil quinientos días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en el artículo anterior, concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Que se realice en el domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo.
II. Que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, o se ostente como tal sin serlo.
III.. Que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo;
IV. Que se realice con violencia, o aprovechando la confianza depositada en él o los autores o
V. Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad…

Art. 165.- En caso de que el secuestrado fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad, se impondrán de 20 a 50 años de prisión.
Si el secuestrado es privado de la vida por su o sus secuestradores, para la imposición de las sanciones, se estará a las reglas del concurso de delitos.



La Cámara de Diputados, en 21 de septiembre de 2010, aprobó con 353 votos a favor, cuatro en contra y ocho abstenciones, la creación de la Ley Antisecuestro. La LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, Segundo Año de Ejercicio Legislativo: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, cuyos cambios más significativos son :
 El Ministerio Público actuará de oficio en caso de secuestro
Se tipifica el secuestro expres, el autosecuestro y la detención de personas en calidad de rehenes
Los secuestradores no serán preliberados ni se les reducirá la condena
Prisión de 2 a 8 años a servidores públicos que divulguen información reservada o confidencial
El Ministerio Público pedirá el embargo de bienes del sentenciado para la reparación del daño, el secuestrador tendrá una pena hasta de 70 años de prisión si la víctima pierde la vida
Si los secuestradores son o fueron integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia o de las fuerzas armadas, la pena será de 25 a 50 años de cárcel
Será la misma sanción si los autores del secuestro tienen algún parentesco o amistad con  la víctima, así como en los casos en que la torturen o violen
Quienes secuestren a un menor, una mujer embaraza o a un mayor de 60 años la pena será de 25 a 45 años de prisión. 

A la fecha no se ha podido consultar la citada ley, en razón de que no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que sólo transcribo lo que se ha publicado, primero por la Cámara de Diputados en la Revista Proceso de fecha 7 de noviembre de 2010; y en segundo lugar, por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, en el Sol de México de fecha 28 de noviembre de 2010, que a continuación se transcribe y que considero de suma importancia, pues contiene comentarios a la misma por una persona docta en derecho:

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

  A través de sus reformas y adiciones nuestra Constitución va grabando en su texto la vida de la República, que en los últimos tiempos se ha visto herida por el crimen organizado y en general por la inseguridad. En lo que va del periodo constitucional de la LX y LXI Legislaturas del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, la Constitución ha tenido 23 decretos de reformas. Descontando uno que contiene una simple fe de erratas, 4 de los 22 restantes se refieren de forma directa a cuestiones penales. De ellas se destaca en esta colaboración para El Sol de México, la decisión del Poder Revisor de la Constitución -en la que participan las legislaturas de los estados junto con las Cámaras del Congreso-, elevar a rango constitucional el delito del secuestro para convertirlo en una materia federal sobre la cual debe legislar el Congreso de la Unión. El propósito de ésta nueva adición al abultado elenco de las competencias federales listadas en el artículo 73 de la Constitución, ha sido incrementar la eficacia del combate a este delito.

Sobre esta nueva base constitucional el pasado día 7 de octubre la Cámara de Diputados aprobó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a partir de la minuta que el Senado le había remitido en el mes de mayo. Varias cuestiones sobresalen de esta nueva norma iniciando con la severidad de las penas, que pueden escalar aún más por agravantes en la comisión del delito al ejercer el delincuente aún mayor violencia física o psicológica sobre la víctima y sus familiares -quienes como se sabe, en casos extremos, a pesar de pagar el rescate, no reciben a cambio con vida a su ser querido.

Sin embargo, quizá el punto más sensible de la nueva norma sea el tratamiento otorgado a la participación del entorno familiar de las víctimas del delito en el rescate. La Ley, que en su propio título afirma estar concebida para prevenir el delito del secuestro, contempla que el Ministerio Público en todos los casos de secuestro actuará de oficio. Ello significa que ya no será posible que los afectados negocien con los delincuentes el rescate del secuestrado, al tiempo que con la autoridad la abstención de su actuación. El cálculo del legislador es que la abstención de la autoridad pedida en un momento de suma angustia por los familiares, genera un incentivo todavía mayor para los delincuentes de proseguir su actividad pues asegura la ausencia de la persecución del delito en el acto. Por el lado de la víctima la grave decisión que han tomado los Senadores, Diputados y el Presidente en su capacidad de legisladores de la República, conduce indefectiblemente a la cuestión de la capacidad de las autoridades para combatir el delito del secuestro, para rescatar a las víctimas con vida y con la menor afectación psicológica posible, y eventualmente para reducir la incidencia de este delito hasta su extinción.

Afortunadamente en el Congreso han partido de la idea que la severidad de las penas elevadas en la nueva Ley, por sí misma, no persuade al delincuente si el que delinque no termina juzgado y sentenciado por el delito que comete. De ahí que en el Congreso de la Unión se discuta en el marco de la reforma del Estado el tema de la organización de la Procuraduría General de la República para que se imprima mayor capacidad institucional para el combate a éste y a todos los delitos federales, de manera tal que se abata el índice de impunidad. Por su parte, el Presidente de la República ha llevado primero a la Conago y luego al Congreso de la Unión el tema de la organización de las policías del país, y de su mando único -cuestión que afecta el federalismo. En los próximos días estaremos atentos al debate que se genere en esta materia, en la que implícitamente se discute entre líneas la cuestión de sí para abatir el índice de impunidad -como subyace en algunas propuestas-, el federalismo es un problema; o, alternativamente, como sugieren otras, el problema no está en el federalismo sino en la rigidez del presidencialismo, que puede encontrar en la censura vinculante sobre un funcionario incapaz la fórmula para abatir la incompetencia que a su vez produce impunidad.

El Poder Judicial formalmente a través del Consejo de la Judicatura e informalmente en voz de cada Ministro de la Corte, también se encuentra en un ejercicio muy serio de análisis del problema del secuestro, para en su caso promover internamente y/o proponer los cambios que se requieran para prevenir la posible contaminación del crimen organizado entre los jueces del Poder Judicial de la Federación mediante su poder económico o de intimidación. Complementariamente, el combate al secuestro como parte de las tareas del Poder Judicial de la Federación conduce al Consejo y a los Ministros a desvirtuar infundios sobre los jueces que, en el afán de justificar yerros institucionales, sólo debilitan al poder del Estado mexicano.

*savallsh@mail.scjn.gob.mx


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (Reforma al artículo 132 del 28 de enero de 2004)

Algunos Congresos Locales son considerados precursores en el combate al delito de secuestro por algunas medidas novedosas implementadas en sus legislaciones, como es el caso del Estado de Veracruz, razón por la que se transcribe, para que el lector forme su propia opinión, parte del texto de la exposición de motivos de la reforma arriba indicada así como el párrafo que se adiciona.

“MIGUEL ALEMAN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave… me permito someter a la consideración de esa honorable Representación Popular,  la presente iniciativa de Ley que adiciona el artículo 132 del Código de Procedimientos Penales…

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La experiencia en el combate al delito de secuestro muestra que la comisión de este ilícito obliga al estado a asumir medidas de mayor eficacia contra este delito.
Estas iniciativa busca establecer un nuevo instrumento jurídico consistente en el aseguramiento de los bienes materiales de la víctima del secuestro…
Dentro de las razones que justifican el establecimiento de esta propuesta señalamos las siguientes:
a)      Reducir el número de casos de secuestro de personas, al limitar las posibilidades de pago del rescate;
b)      Resguardar el patrimonio de la víctima, a fin de evitar también se atente contra él en un hecho ilícito, y
c)      Impedir que durante el cautiverio el secuestrado sea obligado a otorgar un consentimiento viciado en términos de la Legislación Civil del Estado.

La reforma consistió en:

“Artículo único.- Se adiciona al artículo 132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave con un párrafo cuarto, para quedar como sigue:

En el caso de secuestro previsto en la fracción I del artículo 163 del Código Penal para el estado, el Ministerio Público podrá, inmediatamente que tenga conocimiento de su comisión, solicitar la autorización judicial para el aseguramiento de los bienes de la víctima, mientras ésta permanezca privada de su libertad. De concederse la autorización, el juez lo comunicará a las oficinas del Registro Público de la Propiedad e instituciones y empresas bancarias y de seguros, para que no permitan movimientos en las cuentas y registros sin autorización, ordenando las medidas provisionales necesarias para su conservación, resguardo y liberación”.

Comentario: La novedad, creo, está en que se le otorga al Ministerio Público, la facultad; previa autorización del juez competente, de congelar (no retirar dinero o cualquier otro movimiento) los bienes y cuentas de la víctima de secuestro, para evitar el pago del rescate por los familiares y desalentar a los secuestradores de esa conducta, ya que no obtendrán dinero alguno.

“Esa reforma generó comentarios de diferentes posturas, unos apoyando y otros no de acuerdo con la misma, incluso dentro del mismo Congreso, tal como se señala en la red social Internet Proceso.com.mx-Noticia, http://www.proceso.com.mx/noticia.html?nid=21403&cat=1,29/01/2004

Se transcribe sólo algunos párrafos:

“Después del debate que provocó la propuesta, finalmente se aprobó – con sólo 28 votos de los 45 integrantes del Congreso Local el aseguramiento de cuentas bancarias y bienes propiedad de las víctimas de secuestro

Desde el punto de vista del PRD dijo (Víctor Manuel Molina Dorantes), estas iniciativas no sirven para combatir el crimen organizado, pues se trata de una acción limitada… que carece de relevancia jurídica y trascendencia social.

Por el PVEM, Alonso Domínguez, presentó una propuesta de adicionar otro párrafo más al decreto mencionado para que en la autorización de aseguramiento –el Juez señale la cantidad que, a su criterio, se podrá disponer de las cuentas bancarias del secuestrado para la adecuada atención de las necesidades básicas de su cónyuge, descendientes y demás familiares que dependan económicamente de éste durante el tiempo que se encuentra privado de su libertad-. Pero la propuesta fue rechazada.

Por otro lado, Televisa, a través de Internet. EsMas.com.
http//www.esmas.com./noticierostelevisa/mexico/340446.html,29/01/2004

Señala: “Ciudad de México. México, enero, 29 2004.- El Congreso local de Veracruz aprobó reformas penales para embargar los bienes y cuentas bancarias de una víctima de secuestro para evitar el pago de rescate.
Es un precedente muy importante, ya existe en otros países donde el resultado ha sido positivo, dijo el Procurador General de la República, Rafael Macedo, al comentar las modificaciones al Código de Procedimientos Penales de Veracruz… El Consejo de Ciudadanos para la Seguridad Pública y Justicia, integrada por empresarios y ciudadanos, señaló que debido a que sólo uno de cada tres plagios se denuncia, el congelar cuentas bancarias no es lo que va a bajar el índice de secuestros, y sí bajará el número de denuncias, a través de su Secretario Ejecutivo, José Antonio Ortega, tan sólo el año pasado (2003) en Veracruz se secuestró a Mario Zapahua, actual diputado federal del PRI, por cuatro meses; fue liberado tras el pago del rescate exigido. Delito que no fue denunciado.

CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

El código en comento expresa:

SECCIÓN QUINTA.- PLAGIO Y SECUESTRO

Artículo 302.- Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la privación arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de la formas siguientes:
 I.- Cuando se trate de obtener beneficio económico o en especie, bajo amenaza de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;
II.- Cuando al perpetrarse el plagio o secuestro o mientras dura la privación arbitraria de la libertad, se haga uso de amenaza (sic) graves, de maltrato y de tormento;
III.- Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;
IV.- Cuando los plagiarios obren en grupo o banda; y
V.- Cuando se cometa robo de infante.

Artículo 302 Bis.- Se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil días de salario si en la privación de la libertad a que hace referencia el artículo 302 concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: (sic):
a)      Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;
b)       Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta años, mujer o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad;
c)       Que la víctima del secuestro se le cause alguna lesión de las previstas en los artículo 307 y 308 fracciones III, IV y V de este Código; o
d)       Que la víctima padezca una enfermedad que requiera del suministro de medicamentos, radiaciones o la evaluación mediante exámenes de laboratorio químico en su persona y que de ser suspendido alteren su salud o pongan en peligro su vida.

Código de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social (17a ed.). México: CAJICA.

Góngora Pimentel, Genaro David. (2005). Evolución del SECUESTRO en México y las decisiones del Poder Judicial de la Federación en la materia (2da ed.). México: Porrúa.

Legislación Penal Federal (9a ed.). México: Libuk.

Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de Secuestro. (2010, 7 de noviembre). Proceso, 1775, pp. 9

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