El objetivo de nuestro blog

Este blog ha sido creado con los objetivos de:

*Prevenir el delito. Para poder prevenir es necesario el conocimiento, es decir, se debe de dar a conocer en qué consiste el ilícito de privación ilegal de la libertad (secuestro), sus diferentes modalidades, su evolución, propuestas para su combate y estrategias para prevenirlo.

*Pretendemos dar apoyo a víctimas y a los familiares de las mismas. Haciendo conexiones entre ellos y la información que les puede ser de utilidad para sobrellevar esta situación tan difícil de superar.

*Queremos informar a la gente acerca de otros sitios de interés que les puedan ayudar.

Si deseas ver nuestra presentación, podrás verlo en el siguiente link: http://www.slideshare.net/Cuauh90/presentacin-secuestro

sábado, 27 de noviembre de 2010

Congresos locales, precursores en el combate al delito de secuestro. Estado de Veracruz

En la búsqueda de nuevas formas para atacar a las organizaciones criminales, el Estado de Veracruz, reformó en fecha 28 de enero de 2004 su Código de Procedimientos Penales, reforma considerada por muchos revolucionaria en materia de secuestro y que se transcribe, en lo esencial, desde la exposición de motivos para que el lector forme su propia opinión:


“MIGUEL ALEMAN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave… me permito someter a la consideración de esa honorable Representación Popular,  la presente iniciativa de Ley que adiciona el artículo 132 del Código de Procedimientos Penales…

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La experiencia en el combate al delito de secuestro muestra que la comisión de este ilícito obliga al estado a asumir medidas de mayor eficacia contra este delito.
Estas iniciativa busca establecer un nuevo instrumento jurídico consistente en el aseguramiento de los bienes materiales de la víctima del secuestro
Dentro de las razones que justifican el establecimiento de esta propuesta señalamos las siguientes:
a)      Reducir el número de casos de secuestro de personas, al limitar las posibilidades de pago del rescate;
b)      Resguardar el patrimonio de la víctima, a fin de evitar también se atente contra él en un hecho ilícito, y
c)      Impedir que durante el cautiverio el secuestrado sea obligado a otorgar un consentimiento viciado en términos de la Legislación Civil del Estado.

La reforma consistió en:

“Artículo único.- Se adiciona al artículo 132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave con un párrafo cuarto, para quedar como sigue:

En el caso de secuestro previsto en la fracción I del artículo 163 del Código Penal para el estado, el Ministerio Público podrá, inmediatamente que tenga conocimiento de su comisión, solicitar la autorización judicial para el aseguramiento de los bienes de la víctima, mientras ésta permanezca privada de su libertad. De concederse la autorización, el juez lo comunicará a las oficinas del Registro Público de la Propiedad e instituciones y empresas bancarias y de seguros, para que no permitan movimientos en las cuentas y registros sin autorización, ordenando las medidas provisionales necesarias para su conservación, resguardo y liberación”.

“Esa reforma generó comentarios de diferentes posturas, unos apoyando y otros no de acuerdo con la misma, incluso dentro del mismo Congreso, tal como se señala en la red social Internet Proceso.com.mx-Noticia, http://www.proceso.com.mx/noticia.html?nid=21403&cat=1,29/01/2004

Se transcribe sólo algunos párrafos:

“Después del debate que provocó la propuesta, finalmente se aprobó – con sólo 28 votos de los 45 integrantes del Congreso Local el aseguramiento de cuentas bancarias y bienes propiedad de las víctimas de secuestro

Desde el punto de vista del PRD dijo (Víctor Manuel Molina Dorantes), estas iniciativas no sirven para combatir el crimen organizado, pues se trata de una acción limitada… que carece de relevancia jurídica y trascendencia social.

Por el PVEM, Alonso Domínguez, presentó una propuesta de adicionar otro párrafo más al decreto mencionado para que en la autorización de aseguramiento –el Juez señale la cantidad que, a su criterio, se podrá disponer de las cuentas bancarias del secuestrado para la adecuada atención de las necesidades básicas de su cónyuge, descendientes y demás familiares que dependan económicamente de éste durante el tiempo que se encuentra privado de su libertad-. Pero la propuesta fue rechazada.

Por otro lado, Televisa, a través de Internet. EsMas.com.
http//www.esmas.com./noticierostelevisa/mexico/340446.html,29/01/2004

Señala: “Ciudad de México. México, enero, 29 2004.- El Congreso local de Veracruz aprobó reformas penales para embargar los bienes y cuentas bancarias de una víctima de secuestro para evitar el pago de rescate.
Es un precedente muy importante, ya existe en otros países donde el resultado ha sido positivo, dijo el Procurador General de la República, Rafael Macedo, al comentar las modificaciones al Código de Procedimientos Penales de Veracruz… El Consejo de Ciudadanos para la Seguridad Pública y Justicia, integrada por empresarios y ciudadanos, señaló que debido a que sólo uno de cada tres plagios se denuncia, el congelar cuentas bancarias no es lo que va a bajar el índice de secuestros, y sí bajará el número de denuncias, a través de su Secretario Ejecutivo, José Antonio Ortega, tan sólo el año pasado (2003) en Veracruz se secuestró a Mario Zapahua, actual diputado federal del PRI, por cuatro meses; fue liberado tras el pago del rescate exigido. Delito que no fue denunciado.

Góngora Pimentel, Genaro David. (2005). Evolución del SECUESTRO en México y las decisiones del Poder Judicial de la Federación en la materia (2da ed.). México: Porrúa.

1 comentario:

Cuauhtli dijo...

Comentario: La novedad, creo, está en que se le otorga al Ministerio Público, la facultad; previa autorización del juez competente, de congelar (no retirar dinero o cualquier otro movimiento) los bienes y cuentas de la víctima de secuestro, para evitar el pago del rescate por los familiares y desalentar a los secuestradores de esa conducta, ya que no obtendrán dinero alguno.